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Licencia de obra mayor (Edificación)

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Descripción del trámite:

Solicitud de licencia de ejecución de obras siempre que haga falta proyecto técnico. Tendrán la consideración de edificación y requerirán un proyecto las siguientes obras:

  • Obras de edificación de nueva construcción.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • También puede referirse la tramitación de licencia de obra mayor a la tramitación de licencias de actividad.</li></ul>

Peticiones más comunes:

Nueva construcción, obras de rehabilitación, puesta en funcionamiento actividad.

Clasificación telemática:

Urbanismo y actividades.

¿Quién puede solicitarlo?

<ul><li>Toda persona física o jurídica.</li><li>El representante de los anteriores interesados.</li></ul>

¿Cuándo se puede solicitar?

Con carácter previo al inicio de las obras.

Documentación a aportar:

<br>

Con carácter obligatorio: 
  • ">Instancia de solicitud. Licencia de obra mayor. Edificación (pdf)

Con carácter general y Obras de Rehabilitación con presupuesto superior a 15.000 €: </b>

<ul><li>Fotocopia de D.N.I./N.I.E./Pasaporte o C.I.F. </li><li>Copia escritura constitución de la Sociedad, en el Registro Mercantil y fotocopia del poder, en caso de Sociedades. </li><li>Proyecto Básico y de Ejecución, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente. </li><li>Nombramiento del Director de Obra y del Director de Ejecución de la Obra. </li><li>Ficha estadística de edificación y vivienda. </li><li>Fotocopia de la escritura del terreno o nota simple del Registro.</li><li>Recibo del I.B.I. de la parcela, y en caso de no coincidir con la escritura, modelos justificativos del inicio de los trámites para la corrección en Catastro. </li><li>Justificante del pago de las tasas. </li></ul></br>



<b>Para el caso de Edificaciones en suelo no urbanizable: </b>
<ul><li>Declaración de asimilación a la situación de fuera de Ordenación. </li></ul></br>

<b>Para el caso de Edificaciones destinadas al desarrollo de Actividades Comerciales sometidas a alguno de los trámites de protección y calificación ambiental: </b>
<ul><li>Resolución de Calificación o Autorización Ambiental emitida favorablemente por el Órgano Local o la Delegación Provincial competente. </li></ul>

Documentación que entregará el ayuntamiento:

<ul><li><u>En el momento de la entrega de la solicitud en la OAC: </u></li><ul><li>Copia de la instancia de solicitud. </li><li>Si hubiera deficiencias en la documentación, documento de requerimiento de subsanación de deficiencias.</li></ul><li><u>Correo certificado con la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.</u></li><li><u>Con el justificante de pago del ICIO, se puede recoger la Licencia de obras en la OAC. </u></li></ul></br>

Canales de solicitud:

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas<br>

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Legislación aplicable:



  • Planeamiento municipal.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, Reglamento de Disciplina Urbanística.
  • ">Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • ">Modificación BOP 2 DICIEMBRE 2010.


Precio:

  • Tasa por expedición de licencia.- 2% del Presupuesto de Ejecución Material.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).- 3% del Presupuesto de Ejecución Material.
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¿Cuándo y cómo se realiza el pago?

  • Tasa por expedición de licencia.- La tasa debe pagarse previamente a la presentación de la solicitud y aportar el justificante de pago conjuntamente con la misma.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).- En caso de otorgamiento de la licencia de obras por parte de la Junta de Gobierno Local, con la notificación se comunica el importe del impuesto que debe abonarse previamente a la obtención de la Licencia de obras.
Las tasas e impuestos se abonaran en el número de cuenta indicado en la instancia de solicitud.

Recursos que se pueden interponer:

Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses el Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que estime oportuno interponer.

Trámites relacionados:

Otra información de interés:

  • Si al ejecutar las obras se ocupara la vía pública, adicionalmente se tendrán que abonar las tasas correspondientes.
  • En caso que la licencia de actividad requiera la ejecución de obras ambas licencias se solicitarán simultáneamente presentando una única instancia de solicitud.
  • Si en el transcurso de la obra se produjera modificación de la tipología y/o presupuesto de la obra, se tendrá que adaptar la licencia a dichas modificaciones.
  • En caso que la obra se realice en suelo no urbanizable, se podrá requerir la aprobación previa del correspondiente proyecto de actuación o plan especial. La administración se reserva el derecho de solicitar inspección ocular por parte de la Policía Local en el domicilio de empadronamiento.